
En España siempre se necesitan 2 testigos para casarse por lo civil, sin ninguna excepción por nacionalidad (art. 58.8 de la Ley 20/2011 del Registro Civil)1. La ley dice literalmente que el acta «deberá ser firmada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos». No hay un supuesto de «un solo testigo» si ambos sois españoles: ese dato circula por internet, pero no está en la norma.
Y hay una novedad que casi nadie ha actualizado: desde el 3 de abril de 2025, el juez de paz ya no aparece entre las autoridades que celebran el matrimonio civil12.
¿Quién puede casarte por lo civil en 2026?
Desde el 3 de abril de 2025 casan el alcalde o concejal delegado, el letrado de la Administración de Justicia, el notario y el funcionario diplomático o consular. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, reescribió el artículo 58 de la Ley 20/2011 (disposición final 18.1) y suprimió al juez de paz de la lista12.
El texto vigente del artículo 58.1 dice ahora:
«El matrimonio en forma civil se celebrará ante el o la Alcalde o Concejal en quien este delegue, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario diplomático o consular Encargado o Encargada del Registro Civil.»1
La misma reforma tocó los artículos 57 y 58 del Código Civil (disposiciones finales 2.4 y 2.5), que tampoco mencionan ya al juez de paz3. Los juzgados de paz no desaparecen: se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios y el juez de paz conserva «las funciones que les atribuyen las leyes»2. Lo que ha cambiado es que casarse ya no es una de ellas.
| Autoridad | ¿Puede celebrar tu boda civil en 2026? |
|---|---|
| Alcalde o concejal en quien delegue | Sí |
| Letrado o letrada de la Administración de Justicia | Sí |
| Notario o notaria | Sí |
| Funcionario diplomático o consular | Sí |
| Juez de paz | No, desde el 3 de abril de 2025 |
Si estás leyendo guías que siguen diciendo «ante juez, alcalde o funcionario», están describiendo la ley anterior. Antes de reservar fecha, confirma la autoridad con el ayuntamiento o el registro civil donde vayáis a casaros y revisa los requisitos de la boda civil al completo.
¿Cuántos testigos se necesitan según el país?
España exige siempre 2 testigos; México pide 2 por cada contrayente (4 en total) y Argentina 2 o 4 según dónde se celebre. El número no depende de vuestra nacionalidad, sino de la ley del país donde firméis el acta.
| País | Testigos exigidos | Norma |
|---|---|---|
| España | 2 siempre, sin excepciones | Art. 58.8 Ley 20/20111 |
| México | 2 por cada contrayente (4 en total) | Art. 102 Código Civil Federal4 |
| Argentina | 2 en la oficina del registro / 4 fuera de ella | Art. 418 Código Civil y Comercial5 |
En México, el artículo 102 del Código Civil Federal exige la presencia de «dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad»4. Ojo con un matiz importante: el registro civil es competencia de cada estado y cada uno tiene su propio código civil, así que confirma el número exacto en el Registro Civil donde te cases.
En Argentina, el artículo 418 del Código Civil y Comercial es explícito: «se requiere la presencia de dos testigos […]. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina»5. Es decir: dos si os casáis en el registro, cuatro si lo hacéis en una finca, un hotel o vuestra casa.
En España, durante 2024 se celebraron 175.364 matrimonios, un 1,7 % más que en 2023, con una tasa de 3,6 matrimonios por cada 1.000 habitantes (INE, publicado en noviembre de 2025)6. Cada uno de ellos necesitó sus dos testigos.
Requisitos legales para ser testigo de boda civil
Basta con ser mayor de edad y presentar un documento de identidad en vigor. La Comunidad de Madrid lo resume en su página oficial: a la cita del expediente hay que acudir con «DOS TESTIGOS mayores de edad, familiares o amigos que les conozcan, debidamente documentados»7.
Los dos requisitos que sí existen
- Mayoría de edad: los testigos deben ser mayores de edad78. El artículo 52 del Código Civil repite la fórmula «dos testigos mayores de edad» para las bodas en peligro de muerte9.
- Documento de identidad en vigor: DNI, pasaporte, TIE o NIE. Los testigos «deben comparecer debidamente identificados»7. Un documento caducado suele rechazarse.
Lo que la ley NO exige a un testigo
Aquí es donde se acumulan los mitos. El artículo 58 de la Ley 20/2011 pide «dos testigos» y nada más1. En concreto, no se exige:
- Ningún parentesco ni su ausencia: pueden ser padres, hermanos, primos, tíos, amigos o compañeros de trabajo7.
- Nacionalidad española: la norma no menciona la nacionalidad de los testigos1.
- Residencia legal en España: tampoco aparece en el artículo 581.
- Hablar castellano: el traductor jurado lo exige la Comunidad de Madrid a los contrayentes que no hablen castellano, no a los testigos7.
- Un número distinto si uno de vosotros es extranjero: siguen siendo dos1.
¿Tu testigo es válido?
Responde a estas preguntas y comprueba si la persona que has elegido puede firmar tu acta de matrimonio civil.
Cuántos testigos necesitas
Siempre 2 testigos para firmar el acta o la escritura, sin excepciones por nacionalidad.
Fuente: Art. 58.8 de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Testigos del expediente: un matiz que sí importa
Para el expediente previo, los testigos deben conoceros. La Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021 exige «la prueba testifical mediante, al menos, dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes»8. Su papel es declarar que os conocen y que, hasta donde saben, no hay impedimento para que os caséis.
El día de la ceremonia, en cambio, la función es otra: firmar. Pueden ser las mismas dos personas o dos distintas, porque la ley no obliga a que coincidan.
Funciones de los testigos en una boda civil
La función legal es firmar el acta o la escritura pública que oficializa el matrimonio. Sin esas dos firmas, el documento no queda completo tal y como lo describe el artículo 58.81.
Antes de la boda: el expediente matrimonial
La celebración requiere tramitar antes un acta o expediente que acredite que cumplís los requisitos de capacidad y que no hay impedimentos1. En esa fase, los testigos:
- Acuden a la cita en el registro civil, el ayuntamiento o la notaría junto a los dos contrayentes7.
- Declaran que os conocen, que es exactamente lo que la Instrucción de 2021 llama prueba testifical8.
- Se identifican con su documento en vigor y aportan sus datos7.
El día de la ceremonia
- Presencian el consentimiento: la autoridad lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y pregunta a cada contrayente si consiente3.
- Firman el documento: el acta si os casa el alcalde, el concejal o el letrado de la Administración de Justicia; la escritura pública si os casa un notario1.
- Cierran el trámite: extendida el acta o autorizada la escritura, el autorizante remite copia al Registro Civil el mismo día por medios telemáticos1.
Después de la boda
Los testigos no asumen ninguna obligación posterior. Su papel se agota con la firma. No responden de nada, no pueden «anular» el matrimonio y su nombre no pasa al Libro de Familia: queda en el acta del Registro Civil.
Esa es justamente la diferencia con los padrinos de boda, cuyo papel es simbólico y se prolonga en el tiempo por costumbre, no por ley.
¿Quién puede (y quién no puede) ser testigo?
Puede serlo cualquier persona mayor de edad con documento de identidad en vigor. La ley española es deliberadamente abierta: prioriza vuestra libertad de elección.
Sí pueden ser testigos
- Familiares directos: padres, hermanos, abuelos, tíos, primos, suegros7.
- Amigos y conocidos: sin antigüedad mínima de la relación.
- Compañeros de trabajo o vecinos.
- Extranjeros, residan o no en España: el artículo 58 no menciona nacionalidad ni residencia1.
- Personas que no hablan castellano: la exigencia de traductor jurado recae en los contrayentes7.
- Las mismas personas en el expediente y en la ceremonia.
No pueden ser testigos
Casos especiales
¿Puede ser testigo una persona ciega? Sí, siempre que pueda firmar. Ninguna norma lo excluye, y desde 2021 la ley obliga a facilitar apoyos humanos, técnicos y materiales cuando hagan falta para emitir y recibir el consentimiento1.
¿Y si no os conoce personalmente? Para firmar el acta el día de la boda, la ley no exige relación previa. Para el expediente sí: ahí los testigos declaran precisamente que os conocen8.
Diferencias entre testigos de boda civil y padrinos
Los testigos cumplen una función legal; los padrinos, una función simbólica. Es la confusión más habitual al organizar una boda, sobre todo cuando hay ceremonia civil y religiosa.
| Aspecto | Testigos de boda civil | Padrinos |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | Exigidos por ley (art. 58.8 Ley 20/2011)1 | Costumbre, sin exigencia civil |
| Número | 2 en España, siempre1 | Habitualmente padrino y madrina |
| Función principal | Firmar el acta o la escritura1 | Acompañar y participar en el rito |
| Parentesco | Sin restricción7 | Tradicionalmente, los padres |
| Si faltan | No se completa el acta1 | La boda se celebra igual |
Las mismas personas pueden ser testigos en el civil y padrinos en la religiosa. Si tenéis los dos ritos, os interesa entender bien las diferencias entre la boda civil y la religiosa y quiénes son los padrinos en una boda civil, una figura que en España y en Latinoamérica no significa lo mismo.
Testigos y padrinos en Latinoamérica
En varios países latinoamericanos ambas figuras conviven en la misma ceremonia. En México, además de los testigos que firman el acta —y cuyos datos y parentesco con los contrayentes deben constar en ella4—, es habitual tener padrinos ceremoniales de lazo, arras o anillos.
Situaciones prácticas
Un testigo no se presenta el día de la boda
Sin dos firmas no se completa el acta. La solución es inmediata: cualquier persona mayor de edad presente, con su documento en vigor, puede firmar como testigo. Ninguna norma fija plazos ni penaliza el cambio. Aun así, tener un testigo de reserva avisado evita sustos.
Cambiar de testigo a última hora
Puedes hacerlo hasta el momento de la firma. Lo único que la ley exige es que dos testigos firmen1. Avisa al registro o al ayuntamiento por cortesía, asegúrate de que la persona lleve su documento y no hace falta rehacer el expediente.
Uno de los contrayentes es extranjero
El número de testigos no cambia: siguen siendo dos1. Lo que cambia es vuestra documentación, no la de los testigos: puede pediros certificado de capacidad matrimonial del país de origen y certificado de nacimiento, legalizados y traducidos. Si alguno de vosotros no habla castellano, la Comunidad de Madrid exige acudir con traductor jurado7.
Boda ante notario
Cambia el documento, no los testigos. Si os casa un notario, el matrimonio consta en escritura pública en vez de en acta, pero la firma sigue siendo la de los contrayentes y dos testigos1. La tramitación del acta previa corresponde al notario del domicilio de cualquiera de los dos1.
Boda en peligro de muerte
Es el único supuesto que se salta el expediente previo, pero no los testigos. El artículo 52 del Código Civil exige «la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad»9. También aquí la reforma de 2025 eliminó al juez de paz de la lista de autoridades9.
Cómo elegir a vuestros testigos
Elegid a personas que estén disponibles en las dos fechas y que os conozcan. Los criterios prácticos importan más que los simbólicos:
- Disponibilidad doble: expediente (semanas antes) y ceremonia.
- Documento en regla: comprobad la fecha de caducidad del DNI con margen.
- Que os conozcan: es requisito para el expediente8.
- Equilibrio: mucha gente elige uno por cada contrayente. No es obligatorio; es simetría simbólica.
Anunciar quiénes serán los testigos con antelación evita malentendidos familiares y ayuda a explicar la diferencia entre el papel legal y el ceremonial.
Conclusión
En España, los testigos de boda civil son siempre dos, mayores de edad y con documento de identidad en vigor17. No hay excepciones por nacionalidad, ni un supuesto de un solo testigo, ni exigencia de residencia o idioma: eso son mitos que conviene descartar antes de organizar nada.
La novedad de 2026 es quién os casa. Desde el 3 de abril de 2025, el juez de paz ya no figura entre las autoridades competentes: casan el alcalde o concejal delegado, el letrado de la Administración de Justicia, el notario y el funcionario diplomático o consular12. Si os casáis en México o Argentina, el número de testigos cambia: cuatro en el Código Civil Federal mexicano, y dos o cuatro en Argentina según dónde se celebre45.
Fuentes y referencias
Footnotes
-
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículo 58 («Procedimiento de autorización matrimonial»), texto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025. BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628&p=20250103&tn=1#a58 ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19 ↩20 ↩21 ↩22 ↩23 ↩24 ↩25
-
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (disposición final 18.1, disposición final 38.1 y disposición transitoria sexta). BOE. https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1 ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Código Civil español, artículos 57 y 58, texto consolidado (redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a57 ↩ ↩2
-
Código Civil Federal (México), artículos 102 y 103, texto vigente (última reforma DOF 17-01-2024). Orden Jurídico Nacional, Gobierno de México. https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo17186.html ↩ ↩2 ↩3 ↩4
-
Código Civil y Comercial de la Nación (Argentina), artículo 418 («Celebración del matrimonio»). Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. https://www.rpba.gob.ar/files/Normas/Leyes/CCCN0416-0420.pdf ↩ ↩2 ↩3
-
Instituto Nacional de Estadística (INE), Movimiento Natural de la Población. Año 2024 (nota de prensa, noviembre de 2025). https://www.ine.es/dyngs/Prensa/es/MNP2024.htm ↩
-
Comunidad de Madrid, Matrimonio Civil — Servicios de Justicia (página oficial). https://www.comunidad.madrid/servicios/justicia/matrimonio-civil ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14
-
Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios. BOE. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9326 ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
-
Código Civil español, artículo 52 («matrimonio en peligro de muerte»), texto consolidado. BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a52 ↩ ↩2 ↩3